¿QUÉ SON LAS OPERACIONES DE CRÉDITO?
Las operaciones de crédito
son NEGOCIACIONES FINANCIERAS que RECIBEN o PRESTAN DINERO por parte de las
Entidades Financieras de los clientes o a los clientes.
EJEMPLOS DE OPERACIONES DE CRÉDITO
Algunas de las
operaciones de crédito más comunes son las siguientes:
1. REPORTO
El reporto, es un
contrato por virtud en el cual participa una persona que ADQUIERE la PROPIEDAD
de los TÍTULOS DE CRÉDITO a cambio de una suma de dinero, pero se obliga a
transferir a otra persona otros títulos de la misma especie y la misma suma de
dinero más un premio, después del plazo convenido.
El plazo máximo que
se puede pactar un reporto es de 45 días.
¿QUIÉNES INTERVIENEN?
REPORTADOR:
Es el adquiriente de
la PROPIEDAD de TÍTULOS DE CRÉDITO y tiene como derecho a que se le devuelvan
al término de plazo de títulos de la misma calidad, especie y el precio que
pago de los mismo, pero SIN PREMIO.
REPORTADO:
Es aquel que se le TRANSMITEN
OTROS TÍTULOS DE CRÉDITO de la misma calidad, especie y precio, pero con UN
PREMIO.
2. CONTRATO DE DEPOSITO
El Contrato de
Deposito consiste en CONFIARLE una COSA CORPORAL a una persona que se encarga de guardarla y devolverla
después.
¿QUIÉNES INTERVIENEN?
DEPOSITANTE
Es la persona que
DEPOSITA los bienes.
DEPOSITARIO
Es la persona que
RECIBE y se ENCARGA de los BIENES para su GUARDA y CUIDADO.
TIPOS DE DEPÓSITOS
A. DEPOSITO BANCARIO DE DINERO
Es el depósito de una
SUMA DETERMINADA de DINERO en moneda nacional, en divisas o monedas
extranjeras, transfiere la propiedad al depositario y se obliga a restituir la
suma depositada en la misma calidad y especie.
B. DEPOSITO BANCARIO DE TÍTULOS
En este depósito NO
se TRANSFIERE los títulos al depositario a menos que, por convenio escrito, el
depositante lo autorice a disponer de ellos con la condición de reemplazarlos
con otros títulos de la misma calidad y especie.
Pero mayormente en
este depósito, el depositario está obligado a CONSERVAR el MATERIAL de los títulos.
C. DEPOSITO DE MERCANCÍAS EN ALMACENES GENERALES
Es DEJAR cosas en
VIGILANCIA en un Almacén General de Depósitos.
3. DESCUENTO DE CRÉDITOS EN LIBROS
Es una operación de
DESCUENTO que hace el BANCO a una EMPRESA sobre CRÉDITOS ABIERTOS a sus
CLIENTES en sus LIBROS DE CONTABILIDAD.
CONDICIONES PARA LOS DESCUENTOS DE CRÉDITO
I.
Que los créditos sean exigibles a termino o con previo
aviso fijos;
II.
Que el deudor haya manifestado por escrito su conformidad
con la existencia del crédito;
III.
Que el contrato de descuento se haga constar en póliza a
la cual se adicionaran las notas o relaciones que expresen los créditos descontados,
con mención del nombre y domicilio de los deudores, del importe de los créditos,
del tipo del interés pactado y de los términos y condiciones de pago.
4. APERTURA DE CRÉDITO
Es la operación mediante
el cual un sujeto obtiene la OBLIGACIÓN de OTORGAR una SUMA DETERMINADA de
DINERO a otro sujeto o contraer durante ese tiempo, una OBLIGACIÓN a su nombre,
ajustándose en términos y condiciones especificadas en el convenio.
¿QUIÉNES INTERVIENEN?
ACREDITANTE:
Es la persona que
tiene como obligación poner una SUMA de DINERO a disposición de OTRA, o
contraer una OBLIGACIÓN para que haga uso del crédito el ACREDITADO contenido
en la forma y términos pactados.
ACREDITADO:
Es la persona que
hace USO del CRÉDITO contenido en la forma y términos pactados, queda obligado
a REPONER las sumas del crédito o a cubrirlo por el interés, comisiones, gastos
y otras prestaciones que se estipulen.
5. CUENTA CORRIENTE
Es la operación entre
un BANCO y un CLIENTE que establece que la entidad (Banco) cumplirá las ORDENES
DE PAGO de la persona (Cliente) de acuerdo a la CANTIDAD de DINERO que haya
DEPOSITADO o al CRÉDITO QUE HAYA ACORDADO.
El propietario de una
cuenta corriente puede disponer del dinero a través de un CAJERO AUTOMÁTICO,
TARJETAS, la VENTANILLA de CAJA o CHEQUE.
6. CRÉDITO CONFIRMADO
El Crédito Confirmado
se otorga como OBLIGACIÓN DIRECTA del ACREDITANTE hacia un TERCERO; debe
constar por escrito y NO podrá ser revocado por el que pidió el crédito.
¿QUIÉNES INTERVIENEN?
ACREDITANTE:
Es la persona que
SOLICITO el CRÉDITO, aplicándose al efecto las reglas del mandato.
TERCERO:
Es la que persona que
se le ABRE el CRÉDITO, podrá transferirlo, quedando sujeto a todas las
obligaciones que se hayan estipulado a su cargo.
7. PRENDA
Es un contrato que
tiene como finalidad dejar como GARANTÍA una PROPIEDAD o POSESIÓN, que debe
encontrarse en plena disponibilidad y solvencia para poder disponer de la
misma.
CLASES DE PRENDA
Las diversas clases o
tipos de prenda, recaen sobre tres tipos de bienes:
I.
Sobre títulos.
II.
Sobre documentos de crédito.
III.
Sobre muebles en general.
8. FIDEICOMISO
Es un contrato
mediante el cual una persona física o moral, nacional o extranjera, AFECTA
ciertos BIENES o DERECHOS para un FIN LEGAL y determinado, en beneficio propio
o de un tercero, encomendado la realización de dicho fin a una Institución
Fiduciaria.
¿QUIÉNES INTERVIENEN?
FIDEICOMITANTE:
Es la Persona física o
moral que APORTA el fideicomiso de BIENES o DERECHOS de su PROPIEDAD,
estableciendo condiciones de administración y distribución.
FIDUCIARIO:
Es la Institución
Fiduciaria que RECIBE en propiedad fiduciaria dichos bienes o patrimonios
fideicomitido, con la misión de cumplir las disposiciones establecidas por el
fideicomitente.
FIDEICOMISARIO:
Es la persona física o
moral, nacional o extranjera, que RECIBE el BENEFICIO del fideicomiso, puede
ser el propio Fideicomitente o un Tercero.