martes, 29 de noviembre de 2016

5.- CONTRATO MERCANTIL

¿QUÉ ES EL CONTRATO MERCANTIL?
Es el acuerdo de de dos o más voluntades para CREAR o TRANSFERIR DERECHOS Y OBLIGACIONES DE NATURALEZA MERCANTIL.
En el contrato mercantil una de la partes tiene que ser un COMERCIANTE.



CARACTERÍSTICAS
Las características del Contrato Mercantil son las siguientes:

A.   CONSENTIMIENTO
Es el acuerdo de las voluntades individuales de las partes que celebran un acto jurídico.


B.   CAUSA LICITA
El contrato NO DEBE incumplir alguna Ley o costumbre.



C.   OBJETO LICITO
El objeto jurídico se identifica con el contenido jurídico específico de los actos.


D.   CAPACIDAD
Es la facultad de adquirir derechos y contraer obligaciones.



¿CUÁL ES EL CONTENIDO DEL CONTRATO MERCANTIL?
Los contenidos del Contrato Mercantil son los siguientes:

1.    CLAUSULAS ESENCIALES
Son aquellas sin las cuales el contrato NO produce ningún defecto u otro diferente.
EJEMPLO: El precio de la compraventa.



2.    CLAUSULAS NATURALES
Son aquellas que pertenecen al contrato SIN NECESIDAD de que las partes lo expresen.
EJEMPLO: Saneamiento por privación en la compraventa.


3.    CLAUSULAS ACCIDENTALES
Estas clausulas no son esenciales ni naturales, SOLO se agregan al contrato.
EJEMPLO: Incluir en el contrato alguna clausula X.



TIPOS DE CONTRATOS MERCANTILES
Algunos de los Contratos Mercantiles son los siguientes:

A.   CONTRATO DE COMPRAVENTA MERCANTIL
Es un contrato por virtud del cual una persona llamada VENDEDOR TRANSMITE la PROPIEDAD de una COSA a OTRA persona denominada COMPRADOR a cambio de un precio, en donde una de las partes es comerciante o ambas lo son.


TIPOS DE COMPRAVENTA MERCANTIL
1.    Compraventa sobre Muestra y sobre Cualidades.
2.    Compraventa de Cosas Genéricas.
3.    Compraventa Relativa al Comercio Marítimo y a la Navegación Interior o Exterior.
4.    Compraventa de Documentos.
5.    Compraventa de Cosas en Curso de Ruta.
6.    Compraventa de Libre a Bordo.
7.    Compraventa al Costado del Buque.
8.    Compraventa de Cosas Empacadas o Embaladas.
9.    Compraventas Bursátiles.
10. Compraventas de Bienes de Consumo.
11. Compraventas Internacionales de Mercaderías.
12. Compraventa de Dinero.
13. Compraventa de Buques y Aeronaves.
14. Compraventa de Electricidad.
15. Compraventa de Suministro de Obras.

B.   CONTRATO DE COMISIÓN MERCANTIL
Es el contrato en donde intervienen dos partes, el COMISIONISTA y el COMITENTE, se denomina comisionista a la persona que se encarga de realizar una o varias VENTAS en nombre propio, y el comitente es aquel quien ENCOMIENDA al comisionista.



C.   CONTRATO DE TRANSPORTE
Es el contrato por el cual una persona denominada PORTEADOR se obliga mediante una retribución o precio, a TRASLADAR COSAS o PERSONAS de un lugar a otro.



D.   PRÉSTAMO MERCANTIL
Es un contrato por el cual una persona denominada MUTANTE se OBLIGA a TRANSFERIR una SUMA DINERO o de OTRAS COSAS FUNGIBLES a otra persona demoniada MUTUARIO a quien se le obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad.


TIPOS DE PRÉSTAMOS MERCANTILES
1.    Préstamo de Dinero.
2.    Préstamo de Títulos de Valores.
3.    Préstamo en Especie.

E.   ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN
Es un contrato en el que una persona CONCEDE a otras que le APORTEN BIENES SERVICIOS o una participación en las utilidades cuando se tengan perdidas de una negociación mercantil o de otras operaciones de comercio.


F.   ARRENDAMIENTO FINANCIERO
Este contrato participa una ARRENDADORA FINANCIERA se obliga a ADQUIRIR determinados BIENES y conceder su uso y goce temporal a PLAZO FORZOSO a una persona física o moral, obligándose a esta ultima a pagar como contraprestación, que se liquidara en pagos parciales, según se acuerde.


G.  CONTRATO DE SEGURO
Es aquel contrato en donde una EMPRESA ASEGURADORA se obliga mediante una firma, a COMPENSAR o PAGAR una suma de dinero de un individuo o un de un objeto o cosa.


TIPOS DE SEGUROS
1.    Seguro de vida.
2.    Seguro de accidentes y enfermedades.
3.    Daños en algunas de las ramas de: responsabilidad civil y riesgos profesionales, marítimo y transportes, incendio, agrícola, automóviles, crédito y los espacios que declare la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

H.   CONTRATO DE FIANZA
Es un contrato por el cual una persona denominada FIADOR se compromete con el ACREEDOR a PAGAR por el DEUDOR (fiado).


En este contrato se establecen los siguientes conceptos:
a)   REAFIANZAMIENTO:
Es la Fianza por la cual una institución se obliga a PAGAR a OTRA en la proporción correspondiente las cantidades que esta deba cubrir al BENEFICIARIO.
b)    COAFIANZAMIENTO:
Es donde DOS o MAS INSTITUCIONES otorgan Fianza ante un beneficiario, garantizando por un mismo monto o igual concepto a un MISMO FIADO.

I.     FIDEICOMISO
Es el contrato donde una persona denominada FIDEICOMITENTE destina CIERTOS BIENES a la realización de un FIN LEGAL, quien debe realizar este tipo de fin legal es una Institución Fiduciaria.



TIPOS DE FIDEICOMISOS
1.    Garantía.
2.    Administración.
3.    Inversión.


sábado, 26 de noviembre de 2016

4.- TÍTULOS DE CRÉDITO (SEGUNDA PARTE)


2.    CHEQUE
Es un documento mercantil, aceptado como medio de pago, que emite y firma una persona (librador), para que una entidad financiera (librado) pague la cantidad consignada en el cheque, a otra persona (tenedor o beneficiario).



¿QUIÉNES INTERVIENEN?
LIBRADOR:
Es la persona que tiene la DEUDA que puede ser una persona física o jurídica, que se compromete a pagar la cantidad que está en el cheque.
LIBRADO:
Es LA ENTIDAD FINANCIERA (banco). El deudor debe de tener una cuenta abierta en la entidad para pagar la cantidad que está en el cheque.
TENEDOR O BENEFICIARIO:
Es la persona que tiene en su PODER el cheque y es quien va cobrar la cantidad que está en el cheque.

REQUISITOS
El cheque debe de contener de acuerdo al Artículo 176 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito lo siguiente:
I.             La mención de ser “Cheque”, inserta en el texto del documento;
II.           La expresión del lugar y la fecha en que se expide;
III.          La orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
IV.         El nombre del librado;
V.           El lugar de pago; y
VI.         La firma del librador.



ELEMENTOS
Los elementos constitutivos del Cheque son:

I.             DATOS
Son aquellos datos de la entidad bancaria o sucursal de la cuenta sobre la que se ha efectuar el pago (domicilio, teléfono, email, etc.)


II.           FECHA Y LUGAR
Lugar y Fecha que se emite el cheque.




III.          PERSONA A FAVOR
Persona física o jurídica a la que se emite el cheque, también puede ser “al portador”.




IV.         IMPORTE DEL CHEQUE
El importe del cheque debe ser expresado en letras (en las líneas) y en números (el cuadro chico que contiene el cheque).




V.           FIRMA
La firma da permiso o autorización al banco para entregar el dinero al beneficiario.




VI.         SERIE, TIPO Y NUMERO DEL CHEQUE



VII.        NUMERO DE TRANSITO INTERBANCARIO
El Número de Transito Interbancario identifica al Banco que emitió el cheque.



VIII.      ENDOSO
El endoso en el cheque TRANSMITE los DERECHOS DE COBRO que se derivan del cheque a OTRA PERSONA.
El cheque emitido al portador puede endosarse o transmitirse mediante la entrega del mismo.



IX.         AVAL
El pago de un cheque puede avalarse por totalidad o por parte su importe. En el cheque se debe de exprese el “aval” y ser firmado por el avalista.
Se entenderá que existe un aval cuando este la firma del mismo en el anverso del cheque.



X.           PROTESTO
El protesto en el  cheque es la anotación que hace el Banco donde se estipula que el cheque fue presentado en tiempo para su pago y NO fue pagado totalmente o parcialmente.




TIPOS DE CHEQUES
Existen diversas formas de cheques, algunas de los cheques más importantes son:
A.   CHEQUE AL PORTADOR
Es aquel que NO indica una persona específica a favor de quien se expide. Este tipo de cheque debe indicar la leyenda “al portador”.



B.   CHEQUE NOMINATIVO O A LA ORDEN
Son aquellos en que se indica un SOLO beneficiario que puede cobrarlo. Este beneficiario solo puede hacer el primer endoso a favor de otra persona o empresa para ceder sus derechos.



C.   CHEQUE DE CAJA
Es aquel cheque que es expedido por una INSTITUCIÓN DE CRÉDITO para que sea pagado en sus propias sucursales.
Deben ser expedidos a nombre de una persona determina y NO son negociables.



D.   CHEQUE CERTIFICADO
En algunas ocasiones el beneficiario de un cheque necesita estar totalmente seguro de este documento cuenta con fondos suficientes para ser pagado por el banco, lo cual el banco tiene que certificar la existencia de estos fondos.
En este tipo de cheque el banco RETIRA EL IMPORTE SEÑALADO EN EL CHEQUE DE LA CUENTA DE LA PERSONA QUE LO EXPIDE, SELLÁNDOLO Y FIRMÁNDOLO COMO PRUEBA DE GARANTÍA que el documento contara con los fondos suficientes cuando el beneficiario lo presenta para su cobro en el plazo establecido.


E.   CHEQUE CRUZADO
Este cheque tiene la característica de que la persona que lo expide o quien lo tiene, le traza dos rectas paralelas en dirección general por el anverso del cheque. La finalidad de este cruce es que el cheque NO puede ser cobrado en efectivo, sino que solo se puede abonar su importe en una cuenta de banco mediante un depósito.
Estos cheques pueden cruzarse de dos formas:
a)   GENERAL: Se trazan las líneas paralelas SIN DETERMINAR EL BANCO donde se hará el cobro del cheque.
b)   ESPECIAL: Cuando dentro de las líneas se ANOTA EL NOMBRE DEL BANCO ELEGIDO para depositar el cheque.



F.   CHEQUE DE VIAJERO
Es aquel que expide una Institución Bancaria, u otras agencias autorizadas (Visa, MasterCard), para que sea pagado por su establecimiento principal y por sus sucursales que tenga en la Republica Mexicana o en el extranjero.



G.  CHEQUE PARA ABONO DE CUENTAS
Es aquel que obligatoriamente debe ser DEPOSITADO en la cuenta del BENEFICIARIO.


H.   CHEQUE DE VENTANILLA
La Institución Bancaria emite este cheque que SOLAMENTE PODRÁ SER COBRADO por el INTERESADO EL MISMO DÍA en lo que haya solicitado y dentro de la misma sucursal en donde fue emitido.
Generalmente este tipo de cheques son emitidos cuando el cliente requiere con URGENCIA DINERO en EFECTIVO y ha olvidado la chequera o la tarjeta de debito.





3.    PAGARE
Es un documento mercantil mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.
La diferencia con la letra de cambio radica en quien realiza el pagare es el PROPIO DEUDOR.


¿QUIÉNES INTERVIENEN?
SUSCRIPTOR O DEUDOR:
Es la persona que se COMPROMETE A PAGAR LA SUMA DE DINERO en una fecha futura fija o determinada. También el suscriptor o deudor es aquella que realiza el pagare.
BENEFICIARIO O TENEDOR:
Es la persona que se le tiene que PAGAR LA SUMA DE DINERO ESTIPULADA en el pagare.
AVALISTA:
Es la persona que GARANTIZA EL PAGO DEL PAGARE.

REQUISITOS
Los requisitos que debe de contener un pagare están establecidos en el Artículo 170 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito y son los siguientes:
I.        La mención de ser “Pagare”, inserta en el texto del documento;
II.      La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero;
III.         El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;
IV.           La época y el lugar del pago;
V.         La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y
VI.        La firma del suscriptor o deudor que firme o su nombre.




ELEMENTOS
Los elementos del pagare son los siguientes:

I.     DENOMINACIÓN DEL PAGARE
Debe aparecer expresamente para dar carácter ejecutivo al documento.



II. LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN
Es necesario establecer el momento en que se ha emitido el pagare, así como el lugar. Solo es necesario poner el MUNICIPIO.



III. RAZÓN SOCIAL A LA QUE SE DEBE REALIZAR EL PAGO
Es el nombre la persona física o jurídica a quien debe pagarse.



                                                                                         I.        FECHA DEL PAGO
Es el día en el cual procede el cobro del pagare.



                                                                                       II.        TASA DE INTERÉS
Desde la fecha de vencimiento del pagare hasta el día de su liquidación, causara intereses moratorios del porcentaje que se estipule.



                                                                 III.        NOMBRE Y DATOS DEL DEUDOR
Los nombres y datos del deudor que debe de llevar son: dirección, población y por supuesto el nombre completo del deudor.



                                                               IV.        FIRMA Y ANTEFIRMA DEL EMISOR
La firma y antefirma del emisor dará validez a la orden del pago del pagare.



                                                                                                    V.        ENDOSO
El endoso en el cheque es una clausula escrita en el pagare, por la que el endosante (beneficiario o tenedor del pagare), mediante a su firma, transmite a un tercero (endosatario), todos los derechos derivados del mismo.
El endoso contendrá la siguiente expresión: “Páguese a….” indicándose el nombre del nuevo beneficiario o también con una firma del endosante (actual poseedor del pagare) en el reverso del pagare.




TIPOS DE ENDOSO
Los tipos de endoso del Pagare son los siguientes:

A.   ENDOSO DE APODERAMIENTO O PARA COBRANZA
Este tipo de endoso se transmite única y exclusivamente para PRESENTARLO EN EL COBRO sin adquirir el endosatario alguna cantidad de dinero y la propiedad del título de crédito.




B.   ENDOSO PARA GARANTÍA
En este caso quien endosa el pagare hace constar en el mismo la mención “valor en prenda” o “valor en garantía”.
El pagare actúa como garantía en el cumplimiento de una obligación preexistente entre el endosante y el endosatario. A pesar de que el endosatario NO adquiere la propiedad del pagare, puede EXIGIR SU PAGO Y TIENE LOS MISMOS DERECHOS QUE UN ENDOSATARIO NORMAL.



                                                                                              VI.        PROTESTO
Se realiza el protesto en el Pagare por FALTA DE ACEPTACIÓN O PAGO.