¿QUÉ SON LOS TÍTULOS
DE CRÉDITO?
Son
documentos mercantiles que se incorporan obligaciones y/o derechos de carácter
económico.
En
el Articulo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece
que:
“Son
Títulos de Crédito los documentos necesarios para ejercitar el Derecho Literal
que en ellos se consigna”.
CARACTERÍSTICAS
Las
características principales de los títulos de crédito son las siguientes:
1. LITERALIDAD
Debe ejercerse el
documento por el beneficiario tal y como está escrito en el titulo, y el
obligado deberá cumplir en dichos términos.
2. AUTONOMÍA
El documento se
ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlos o
limitarlos y el obligado deberá cumplir con los términos del documento.
3. INCORPORACIÓN
4. CIRCULACIÓN
Los documentos
circulan de una persona a otra mediante endoso (ceder en forma parcial o total
el poder sobre un documento) o por la entrega de los documentos.
5. LEGITIMIDAD
6. NATURALEZA EJECUTORIA
Es la facultad de la
que goza el beneficiario para que en caso de que se presente el incumplimiento
de las obligaciones contenidas en el documento, puede apropiarse de un bien o
varios bienes del deudor.
CLASES DE TÍTULOS DE CRÉDITO
I.
ATENDIENDO A LA LEY QUE
LOS RIGE:
A. NOMINADOS
Son aquellos títulos de
crédito reglamentados en la Ley, como la letra de cambio, pagare, cheques,
obligaciones, bonos de prenda, entre otros.
B. INNOMINADOS
Son aquellos que NO
están reglamentados por la Ley, pero tiene algunas características de los títulos
nominados y son utilizados con fines mercantiles.
II.
POR SU OBJETO:
A. PERSONALES O CORPORATIVOS
B. OBLIGACIONES
C. REALES
POR SU FORMA DE CREACIÓN:
A. SINGULARES
Son creados en un
SOLO acto.
B. SERIALES
Son creados en VARIAS
partes.
III.
POR LA SUSTANTIVIDAD
DEL DOCUMENTO:
A. PRINCIPALES
Son títulos de
crédito que existen por SI MISMOS.
B. ACCESORIOS
Son los que dependen
de los títulos de crédito principales, es decir, para que estos actos se puedan
crear es necesario un acto principal.
IV.
POR LA OPERACIÓN QUE
REALIZAN:
A. DE CRÉDITO
Documentan una
operación de crédito para aplazar un pago.
B. DE PAGO
Se utilizan como
medios aptos para realizar pagos.
V.
POR SU MODO DE CIRCULACIÓN:
A. NOMINATIVOS O DIRECTOS
B. A LA ORDEN
C. AL PORTADOR
Son aquellos que NO
están expedidos a favor de una persona determinada, se expiden sin tener un
nombre del titular.
VI.
POR LA DEUDA QUE
IMPLICA:
A. DEUDA PUBLICA
B. DEUDA PRIVADA
EJEMPLOS DE TÍTULOS DE CRÉDITO
En este caso,
hablaremos de los Títulos de Crédito más importantes, que son los siguientes:
1. LETRA DE CAMBIO
Es un documento
mercantil por el que una persona (librador), ordena a otra (librado), el pago
de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de
vencimiento.
¿QUIENES INTERVIENEN?
En la Letra de Cambio
intervienen tres personas:
GIRADOR
O LIBRADOR:
Es la persona que da
la ORDEN de pago.
GIRADO
O LIBRADO:
Es la persona quien
se le ordena REALIZAR dicho pago.
BENEFICIARIO
O TENEDOR:
Es la persona que
RECIBIRÁ el pago y que tiene en su poder la letra de cambio.
REQUISITOS
En el Articulo 76 de
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que debe de
contener:
I.
La denominación de ser “Letra de Cambio”, inserta en el
documento;
II.
La expresión del lugar y del día, mes y año en que se
suscribe;
III.
Nombre, apellido y dirección quien debe pagar;
IV.
Cantidad que debe cubrirse, en número y letra;
V.
El lugar y la fecha del pago;
VI.
Nombre y apellidos de la persona a quien debe realizarse
el pago; y
ELEMENTOS
Los elementos
constitutivos de la letra de cambio son: aceptación,
aval, endoso, protesto, entre otros.
I.
ACEPTACIÓN
Es la DECLARACIÓN del
deudor (librador), que asume la obligación de PAGAR al que la tenga en su poder
(beneficiario o tenedor) cuando llegue su vencimiento.
¿QUÉ PASA SI EL DEUDOR NO ACEPTA LA LETRA?
El Beneficiario de la
Letra de Cambio podrá dirigirse contra el girador para reclamar su pago.
II.
AVAL
Es una tercera
persona que hace de garantía, para el pago de una obligación si el deudor NO
pudiera hacerse cargo. El avalista puede ser una o más personas.
Se podrán ejercer
acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro, no se
haya pagado.
III.
PROTESTO
Es un acto notarial que
sirve para acreditar que se ha producido la FALTA DE PAGO de la letra de
cambio.
En el protesto, el
Notario levantara un acta en la que se comunicara al deudor que la letra ha
sido protestada.
El deudor dispondrá
de 2 días hábiles para pagar la letra ante el Notario, en caso de que no la
pague se realizara acciones legales oportunas contra el deudor.
IV.
ENDOSO
Se trata del acto de
CEDER en forma parcial o total el poder sobre los cobros derivados de la letra
de cambio a otra persona o endosatario.
El endosatario es, el
beneficiario de la letra de cambio y tras el endoso se convierte en tenedor
(aquel que recibirá el pago).
TIPOS DE ENDOSO
Los tipos de endoso
en la Letra de Cambio son los siguientes:
A. EL ENDOSO EN PROPIEDAD
Este
endoso transmite el PODER de manera ABSOLUTA sobre la letra de cambio. El
endosatario adquiere los derechos y obligaciones sobre el mismo.
B. EL ENDOSO EN PROCURACIÓN
Es aquel que el
endosatario solo adquiere el poder para PRESENTAR A LA ACEPTACIÓN, COBRAR,
PROTESTAR Y ENDOSAR la letra de cambio.
C. EL ENDOSO EN GARANTÍA O EN PRENDA
No hay comentarios:
Publicar un comentario