miércoles, 16 de noviembre de 2016

2.1.- ARTÍCULO 75

De acuerdo con el Artículo 75 del Código de Comercio, son Actos de Comercio lo siguientes actos jurídicos:

I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después trabajados o labrados;



II. Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;



III. Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;



IV. Los contratos relativos a obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio;



V. Las empresas de abastecimientos y suministros;



VI. Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;




VII. Las empresas de fábricas y manufacturas;



VIII. Las empresas de transportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;



IX. Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;



X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; 




XI. Las empresas de espectáculos públicos;



XII. Las operaciones de comisión mercantil;



XIII. Las operaciones de mediación en negocios mercantiles;



XIV. Las operaciones de los Bancos;



XV. Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior;



XVI. Los contratos de seguros de toda especie;



XVII. Los depósitos por causa de comercio;



XVIII. Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos;



XIX. Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas;

XX. Los vales ú otros títulos la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio;



XXI. Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil;



XXII. Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio;



XXIII. La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo;



XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.



XXV. Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código.



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