jueves, 17 de noviembre de 2016

2.2.- DOCTRINA

¿QUÉ ES LA DOCTRINA?
Se da el nombre de Doctrina al conjunto de estudios u opiniones que realizan los autores y tratadistas del Derecho, con el propósito de interpretar sus propias normas y señalar reglas de aplicación.
En México, la Doctrina no tiene un reconocimiento formal en la Constitución, sin embargo, tiene una gran importancia ya que sirve como motor de un cambio en la cultura jurídica y en la elaboración, interpretación  y aplicación de normas.



CLASIFICACIÓN DOCTRINAL DE LOS ACTOS DE COMERCIO
La Doctrina ha propuesto varias clasificaciones de los Actos de Comercio. En este caso, hablaremos de la clasificación de los Actos de Comercio del maestro Roberto Mantilla Molina que son los siguientes:

1.    ACTOS ESENCIALMENTE CIVILES
De acuerdo con este autor, para distinguir los Actos de Comercio, es necesario primero descartar a los actos jurídicos esencialmente civiles.
Entonces…  estos Actos son regulados únicamente por el Derecho Civil porque no implica actos de intercambio de bienes o servicios.


2.    ACTOS ABSOLUTAMENTE MERCANTILES
Estos actos son aquellos que están en el Derecho Mercantil y NO en el Derecho Civil.
Los Actos Absolutamente Mercantiles solo están regulados por el Código de Comercio o alguna de las “Leyes Mercantiles Especiales”.
EJEMPLO: El Contrato de Seguro es un acto que siempre ha estado regulado por el Derecho Mercantil.  


3.    ACTOS DE MERCANTILIDAD CONDICIONADA
Estos actos están regulados por la Legislación Civil como por el Código de Comercio o alguna de las “Leyes Mercantiles Especiales”.
EJEMPLO: El Contrato de Compraventa está regulado tanto por el Código Civil como el Código de Comercio.


4.    ACTOS UNILATERALMENTE MERCANTILES
Los Actos Unilateralmente Mercantiles son conocidos también como “Actos Mixtos”, estos actos son aquellos que son por una parte Acto de Comercio y por otra parte un Acto Civil.

EJEMPLO: La señora María, es maestra de una Preparatoria necesita un carro para transportarse al trabajo. La señora María, compra un carro a la distribuidora X, para la señora María comprar un carro es un acto civil porque no tiene un fin de lucro, es decir, NO es un acto de intermediación en el cambio, en cambio para la Distribuidora X es todo lo contrario, porque vender un carro es un acto de comercio.




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