viernes, 25 de noviembre de 2016

4.- TÍTULOS DE CRÉDITO (PRIMERA PARTE)

¿QUÉ SON LOS TÍTULOS DE CRÉDITO?
Son documentos mercantiles que se incorporan obligaciones y/o derechos de carácter económico.
En el Articulo 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que:
“Son Títulos de Crédito los documentos necesarios para ejercitar el Derecho Literal que en ellos se consigna”.




CARACTERÍSTICAS
Las características principales de los títulos de crédito son las siguientes:

1.    LITERALIDAD
Debe ejercerse el documento por el beneficiario tal y como está escrito en el titulo, y el obligado deberá cumplir en dichos términos.



2.    AUTONOMÍA
El documento se ejercerá independientemente de cualquier condición que trate de modificarlos o limitarlos y el obligado deberá cumplir con los términos del documento.



3.    INCORPORACIÓN
Para poder ejercer el derecho es necesario tener posesión del título o documento.



4.    CIRCULACIÓN
Los documentos circulan de una persona a otra mediante endoso (ceder en forma parcial o total el poder sobre un documento) o por la entrega de los documentos.



5.    LEGITIMIDAD
Para tener validez jurídica tiene que estar a nombre de alguien.



6.    NATURALEZA EJECUTORIA
Es la facultad de la que goza el beneficiario para que en caso de que se presente el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el documento, puede apropiarse de un bien o varios bienes del deudor.




CLASES DE TÍTULOS DE CRÉDITO

I.             ATENDIENDO A LA LEY QUE LOS RIGE:
A.   NOMINADOS
Son aquellos títulos de crédito reglamentados en la Ley, como la letra de cambio, pagare, cheques, obligaciones, bonos de prenda, entre otros.



B.   INNOMINADOS
Son aquellos que NO están reglamentados por la Ley, pero tiene algunas características de los títulos nominados y son utilizados con fines mercantiles.




II.           POR SU OBJETO:
A.   PERSONALES O CORPORATIVOS
Este titulo de crédito tiene como objetivo otorgar a una persona ser miembro de una empresa.



B.   OBLIGACIONES
Son aquellos títulos de crédito tradicionales, que SOLO otorgan un derecho de crédito.



C.   REALES
Son aquellos títulos de crédito, que SOLO son representativos de mercancías.




  POR SU FORMA DE CREACIÓN:
A.   SINGULARES
Son creados en un SOLO acto.
POR EJEMPLO: Cheque.




B.   SERIALES
Son creados en VARIAS partes.
POR EJEMPLO: Obligaciones en una sociedad anónima.




III.          POR LA SUSTANTIVIDAD DEL DOCUMENTO:
A.   PRINCIPALES
Son títulos de crédito que existen por SI MISMOS.
EJEMPLO: Acciones.


B.   ACCESORIOS
Son los que dependen de los títulos de crédito principales, es decir, para que estos actos se puedan crear es necesario un acto principal.
EJEMPLO: Cupones que llevan anexos las acciones para cobrar.





IV.         POR LA OPERACIÓN QUE REALIZAN:
A.   DE CRÉDITO
Documentan una operación de crédito para aplazar un pago.
EJEMPLO: Letra de cambio.


B.   DE PAGO
Se utilizan como medios aptos para realizar pagos.
EJEMPLO: Cheque.




V.            POR SU MODO DE CIRCULACIÓN:
A.   NOMINATIVOS O DIRECTOS
Títulos de crédito que son expedidos a favor de una persona física o moral determinada.



B.   A LA ORDEN
Son expedidos a favor de una persona física o moral determinada y se TRANSMITEN por endoso.



C.   AL PORTADOR
Son aquellos que NO están expedidos a favor de una persona determinada, se expiden sin tener un nombre del titular.




VI.         POR LA DEUDA QUE IMPLICA:
A.   DEUDA PUBLICA
Cuando son emitidos por el Estado en sus tres niveles de Gobierno.



B.   DEUDA PRIVADA
Cuando su emisión es realizada por particulares, sean personas físicas o morales.





EJEMPLOS DE TÍTULOS DE CRÉDITO
En este caso, hablaremos de los Títulos de Crédito más importantes, que son los siguientes:


1.    LETRA DE CAMBIO
Es un documento mercantil por el que una persona (librador), ordena a otra (librado), el pago de una determinada cantidad de dinero, en una fecha determinada o de vencimiento.



¿QUIENES INTERVIENEN?
En la Letra de Cambio intervienen tres personas:
GIRADOR O LIBRADOR:
Es la persona que da la ORDEN de pago.
GIRADO O LIBRADO:
Es la persona quien se le ordena REALIZAR dicho pago.
BENEFICIARIO O TENEDOR:
Es la persona que RECIBIRÁ el pago y que tiene en su poder la letra de cambio.

REQUISITOS
En el Articulo 76 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece que debe de contener:
         I.        La denominación de ser “Letra de Cambio”, inserta en el documento;
       II.        La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe;
     III.        Nombre, apellido y dirección quien debe pagar;
     IV.        Cantidad que debe cubrirse, en número y letra;
       V.        El lugar y la fecha del pago;
     VI.        Nombre y apellidos de la persona a quien debe realizarse el pago; y
   VII.        La firma o nombre del deudor.




ELEMENTOS
Los elementos constitutivos de la letra de cambio son: aceptación, aval, endoso, protesto, entre otros.

                                                                                               I.        ACEPTACIÓN
Es la DECLARACIÓN del deudor (librador), que asume la obligación de PAGAR al que la tenga en su poder (beneficiario o tenedor) cuando llegue su vencimiento.
Con esta declaración el deudor se convierte en ACEPTANTE.



¿QUÉ PASA SI EL DEUDOR NO ACEPTA LA LETRA?
El Beneficiario de la Letra de Cambio podrá dirigirse contra el girador para reclamar su pago.

                                                                                                        II.        AVAL
Es una tercera persona que hace de garantía, para el pago de una obligación si el deudor NO pudiera hacerse cargo. El avalista puede ser una o más personas.
Se podrán ejercer acciones contra el avalista cuando la letra, una vez presentada al cobro, no se haya pagado.


                                                                                               III.        PROTESTO
Es un acto notarial que sirve para acreditar que se ha producido la FALTA DE PAGO de la letra de cambio.
En el protesto, el Notario levantara un acta en la que se comunicara al deudor que la letra ha sido protestada.
El deudor dispondrá de 2 días hábiles para pagar la letra ante el Notario, en caso de que no la pague se realizara acciones legales oportunas contra el deudor.



                                                                                                  IV.        ENDOSO
Se trata del acto de CEDER en forma parcial o total el poder sobre los cobros derivados de la letra de cambio a otra persona o endosatario.
El endosatario es, el beneficiario de la letra de cambio y tras el endoso se convierte en tenedor (aquel que recibirá el pago).




TIPOS DE ENDOSO
Los tipos de endoso en la Letra de Cambio son los siguientes:

A.   EL ENDOSO EN PROPIEDAD
Este endoso transmite el PODER de manera ABSOLUTA sobre la letra de cambio. El endosatario adquiere los derechos y obligaciones sobre el mismo.



B.   EL ENDOSO EN PROCURACIÓN
Es aquel que el endosatario solo adquiere el poder para PRESENTAR A LA ACEPTACIÓN, COBRAR, PROTESTAR Y  ENDOSAR la letra de cambio.




C.   EL ENDOSO EN GARANTÍA O EN PRENDA
Este endoso de transfiere el poder del documento a MODO DE PRENDA.






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